TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 49.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley 18.689, Art. 99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764.
Decreto:
1.- Auméntase en 3 cargos la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, en los escalafones y grados que se indican:
Escalafón (nivel) Grado N° Cargos
_______________________________________________________
Oficiales Administrativos III 21° 1
Profesionales 12° 2
2.- Trasládase al siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional al Servicio de Gobierno Interior, para ocupar los cargos creados en el N° anterior:
EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
_______________________________________________________
Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica
_______________________________________________________
ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Bolívar Arros,
Paulina Graciela III 21° Contrata
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
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Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica
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ESCALAFON: ASISTENTES SOCIALES
Ortega Zúñiga, Marta I 12° Contrata
Veloso Bastías,
Alba Inés I 12° Contrata
3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 3 cargos e increméntese en igual número la del Servicio de Gobierno Interior.
4. El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
5. Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
----------------- ------------------------
21 Gastos en
25 32 Personal 2.941
Transferencias
Corrientes 2.941
Transferencias
a Organismos
del Sector
Público 2.941
Créase
018 Servicio de
Gobierno
Interior 2.941
SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
(Partida 05, Capítulo 02, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
----------------- ------------------------
06 Transferencias 2.941
62 De otros
Organismos
del Sector
Público 2.941
Créase
006 Instituto de
Normalización
Previsional 2.941
21 Gastos en
Personal 2.941
6. Este decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N°s. 49, 52, 53, 56, 58 y 62, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N° 32.939.- Santiago, 11 de Diciembre de 1989.
La Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del rubro, que crean cargos en las plantas de personal de los Servicios que indican y trasladan a esas entidades a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que individualizan, por cuanto ha sido dictados en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N° 18.768 y 82 de la ley N° 18.827.
No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en los numerales de los documentos en examen que se refieren al régimen remuneratorio de los servidores interesados, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esas normas.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.