CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Santiago, 20 de Septiembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 49.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los decretos con fuerza de ley N° 30, de 1980 y N° 17 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 59 N° 25 de la ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763 de 1979, y Considerando:
- Que por oficio de 28 de mayo de 1990, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicitó a D. Cecilia Ximena Romeu Flores, la renuncia no voluntaria al cargo que ocupaba en ese Organismo en calidad de titular, de Jefe de Departamento Programa de las Personas, grado 7° E.U.S.
- Que la funcionaria individualizada precedentemente presentó la renuncia no voluntaria a su empleo haciendo presente en ese acto su opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado del que ocupaba, en extinción.
- Que por resolución N° 1.066 de 1990, totalmente tramitada, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente aceptó la renuncia presentada por la citada funcionaria, a contar del 28 de mayo de 1990, y
Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Pólítica del Estado, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 25 de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 17 de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de la ley, la funcionaria que se individualiza:
PLANTA DE DIRECTIVOS
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DOTACION ADICIONAL
CARGOS EN EXTINCION
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N° Grado Fecha
Cargos Denominación E.U.S. Creación Nombre Titular
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1 Directivo 7° 28/590 Cecilia Ximena
Romeu Flores.
Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa la titular del mismo.
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.