Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 4, de 1981, de Educación:
    1.- Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
    "El Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de Diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título".
    2.- Derógase el artículo 5° transitorio.