CONCEDE LAS FACULTADES QUE SEÑALA A LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE EN RELACION CON LOS VEHICULOS RADIO-PATRULLAS
Núm. 52.- Santiago, 20 de Abril de 1953.- Teniendo presente:
Que la Dirección General de Carabineros, por Orden General N.o 399, de 14 de Marzo de 1950, organizó el Servicio de Radio-Patrullas, que ha demostrado ser de singular eficiencia para desarrollar las labores propias de la Institución;
Que la rapidez de sus actuaciones exige que los vehículos destinados a este servicio se mantengan permanentemente en condiciones técnicas tales que aseguren su buen rendimiento y garanticen la integridad de sus tripulantes;
Que el intenso y continuo trabajo, diurno y nocturno, a que están sometidos estos vehículos y el desarrollo de altas velocidades permite que, después de cierto tiempo, pierdan sus primitivas condiciones, lo que aconseja su reemplazo por máquinas nuevas;
Que es una necesidad perentoria del Servicio de Carabineros propender a la motorización, en lo posible, de los medios con que se cumplen las labores policiales encomendadas a la Institución;
Que este objetivo puede y debe ser satisfecho paulatinamente sin recargar, en forma excesiva, las disponibilidades del Erario Nacional, destinando los vehículos de Radio-Patrullas, después de haber cumplido cierto kilometraje y previo el informe de las autoridades técnicas, a otras actividades y actuaciones de Carabineros, siempre al servicio del Cuerpo, y En uso de las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero próximo pasado, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o. Facúltase a la Dirección General de Carabineros de Chile para que destine a otros Servicios de Institución los vehículos Radio-Patrullas que tengan como mínimo 60.000 kilómetros de recorrido y hayan perdido sus primitivas condiciones técnicas, como un medio de poner en práctica un plan integral y paulatino de motorización para sus servicios fundamentales.
Artículo 2.o. Por el presente año, los referidos traslados y destinaciones no podrán exceder del 30% de su dotación actual y, en los años venideros, al disponerse de nuevos elementos para su reemplazo, no sobrepasará del 20% de la existencia de los vehículos con que cuenta el Servicio de Radio-Patrullas, debiendo cambiarse los colores y características típicas de estos coches.
Artículo 3.o. Amplíase el número de automóviles a que se refiere la letra e) del artículo 14 de la ley N.o 11,141, de 2 de Enero de 1952, que fija en 80 la dotación de vehículos automóviles de cargo de Carabineros de Chile, con aquellos que, siendo anteriormente de Radio-Patrullas, se destinen por la Dirección General del ramo, en uso de estas facultades, a otros servicios de la Institución, disponiéndose que serán de cuenta fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás que sean indispensables.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.- Juan B. Rossetti C.