Artículo 3.o. Amplíase el número de automóviles a que se refiere la letra e) del artículo 14 de la ley N.o 11,141, de 2 de Enero de 1952, que fija en 80 la dotación de vehículos automóviles de cargo de Carabineros de Chile, con aquellos que, siendo anteriormente de Radio-Patrullas, se destinen por la Dirección General del ramo, en uso de estas facultades, a otros servicios de la Institución, disponiéndose que serán de cuenta fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás que sean indispensables.