Artículo 7°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las relaciones económicas bilaterales y en especial a las señaladas en los literales c), f), m), o), p), q) y r) del artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.