Artículo 8°- Corresponderá en general a la Dirección de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país, y en especial a las señaladas en los literales a), d), e), g), i), k), l), n), o); p); q) y r) del artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.