Artículo 9°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las negociaciones multilaterales y a los organismos internacionales económicos, y en especial a las señaladas en los literales b), h), j), o), p), q) y r) del artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.