Artículo 10°- Cada una de las Direcciones antes establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el Presidente de la República como funcionario de su exclusiva confianza. Los decretos supremos de nombramiento deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
    Los directores dependerán jerárquicamente del Director General.
    Corresponderá a los Directores el ejercicio de las atribuciones que para cada Dirección señala el presente decreto con fuerza de ley.