Artículo 11°- Corresponderá en general al Departamento Jurídico:
    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
    b) Revisar las investigaciones y sumarios;
    c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos institucionales, legales y demás de carácter jurídico internacional, en materias de la competencia del Servicio;
    d) Redactar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos y decretos que le encomiende el Director General, y elaborar y proponer al Director General proyectos de normas jurídicas relativas a las relaciones económicas exteriores;
    e) Absolver las consultas que le formulen las distintas Direcciones y Departamentos.
    f) Cumplir con las demás funciones que le delegue el Director General.
    El Departamento Jurídico dependerá directamente del Director General.