Artículo 14°- Si a juicio del Director General, las características del país en donde está acreditada la Misión de Chile, aconsejan establecer además una Oficina Comercial, podrá proponer la creación de la misma. En todo caso tales oficinas deberán ser autorizadas por decreto supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda.