Artículo 16°- En cada Oficina comercial en el exterior deberá designarse un Jefe de Oficina. Los Jefes de las Oficinas Comerciales en el exterior deberán pertenecer a la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección General y serán designados a propuesta del Director General y por decreto supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda.