Artículo 20°- La Dirección General, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas. Asimismo, la Dirección General podrá adquirir o enajenar libremente, a nombre del Fisco, los bienes necesarios para su aprovisionamiento, sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.