Artículo I.- A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, y para lo que resta del ejercicio presupuestario correspondiente a 1979, el Presupuesto de la Dirección General estará formado por el excedente que en esa fecha exista de los presupuestos que para ese mismo año se consultaron para la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC y para el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile (PROCHILE).
En el caso que durante el curso de 1979 falten recursos a la Dirección General o éstos fueren insuficientes, el Ministerio de Hacienda deberá suplementar los fondos necesarios para su funcionamiento hasta el 31 de Diciembre de 1979.