Artículo II.- Para todos los efectos legales y mientras se realiza el encasillamiento a que alude el artículo 3°, del decreto ley N° 2.311, de 1978, el personal actualmente encasillado en la Planta de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, el personal actualmente encasillado en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores y que desempeña funciones bajo las órdenes del Director General Económico, y el personal que actualmente presta servicios en el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile (PROCHILE), respectivamente, continuará en la propiedad y desempeño de sus actuales cargos.