ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
D.F.L. N° 53.- Santiago, 28 de Febrero de 1990.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo Unico.- Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Dirección de Arquitectura a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:
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SITUACION ACTUAL
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Grado N° DE
ESCALAFON/CARGOS NIVEL E.U.S. CARGOS
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DIRECTOR NACIONAL IV 3° 1
Directivo Superior
Sub-Director III 4° 1
Directivos
Jefes de Departamento I 5° 5
Jefaturas B I 11° 2
Jefaturas B I 12° 2
Jefaturas B II 13° 2
Arquitectos I 6° 17
Ingeniero I 6° 1
Arquitectos I 7° 20
Arquitectos II 8° 4
Ingeniero II 8° 1
Arquitectos II 9° 26
Arquitecto II 10° 1
Constructores Civiles I 10° 8
Arquitectos II 11° 10
Ingenieros II 11° 3
Constructores Civiles I 11° 9
Arquitectos III 12° 3
Constructores Civiles II 12° 15
Constructores Civiles II 13° 9
Constructores Civiles II 14° 13
Técnico Universitario I 14° 1
Constructores Civiles III 15° 2
Técnicos Universitarios I 15° 4
Técnicos Universitarios II 16° 4
Técnicos Universitarios II 17° 6
Técnicos Universitarios II 18° 2
Técnicos Universitarios III 19° 2
Técnico Universitario III 20° 1
Oficiales Administrativos I 14° 5
Oficiales Administrativos I 15° 6
Oficiales Administrativos II 16° 9
Oficiales Administrativos II 17° 9
Oficiales Administrativos II 18° 12
Oficiales Administrativos II 19° 15
Oficiales Administrativos III 20° 21
Oficiales Administrativos III 21° 35
Oficiales Administrativos III 22° 17
Oficiales Administrativos III 23° 3
Oficiales Administrativos III 24° 3
Oficial Administrativo IV 25° 1
Choferes 20° 4
Mayordomos 21° 2
Choferes 21° 2
Auxiliares 21° 2
Auxiliares 22° 2
Chofer 23° 1
Auxiliares 23° 2
Chofer 24° 1
Auxiliar 25° 1
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ADECUACION SEGUN ARTICULO 5° LEY N° 18.834.-
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GRADO N° DE
PLANTA/CARGOS E.U.S. CARGOS TOTAL
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DIRECTOR NACIONAL 3° 1
PLANTA DIRECTIVOS
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Sub-Director 4° 1
Jefes de Departamento 5° 5
Jefes de Subdepartamento 11° 2
Jefes de Sección 12° 2
Jefes de Sección 13° 2 12
PLANTA PROFESIONAL
------------------
Profesionales 6° 18
Profesionales 7° 20
Profesionales 8° 5
Profesionales 9° 26
Profesionales 10° 9
Profesionales 11° 22
Profesionales 12° 18
Profesionales 13° 9
Profesionales 14° 14
Profesionales 15� 6
Profesionales 16° 4
Profesionales 17° 6
Profesionales 18° 2
Profesionales 19° 2
Profesional 20° 1 162
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
-------------------------
Administrativos 14° 5
Administrativos 15° 6
Administrativos 16° 9
Administrativos 17° 9
Administrativos 18° 12
Administrativos 19° 15
Administrativos 20° 21
Administrativos 21° 35
Administrativos 22° 17
Administrativos 23° 3
Administrativos 24° 3
Administrativo 25° 1 136
PLANTA DE AUXILIARES
--------------------
Auxiliares 20° 4
Auxiliares 21° 6
Auxiliares 22° 2
Auxiliares 23° 3
Auxiliar 24° 1
Auxiliar 25° 1 17
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TOTAL 327
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Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción para el desempeño en las plantas y cargos que se indican:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS: Cargos de carrera.
Grado 11° al 13° Alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título de Técnico de un carrera con un curriculum inferior a 6 semestres, otorgado por establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 2 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Técnicos, o en cargos de escalafones que han pasado a integrar esa planta.
c) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrarla, uno de los cuales debe ser en cargos tope de esta planta, más un Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES:
Grado 6°
- Diecisiete cargos requerirán el título de Arquitectos y uno de Ingeniero Civil.
Grado 7°
- Título de Arquitecto.
Grado 8°
- Tres cargos requerirán título de Arquitecto, uno de Ingeniero Civil y uno de Constructor Civil.
Grado 9°
- Título de Arquitecto requerirán 24 cargos y de Constructor Civil 2 cargos.
Grado 10°
- Un cargo requerirá título de Arquitecto y ocho de Constructor Civil.
Grado 11°
- Diez cargos requerirán título de Arquitecto, tres de Ingeniero Civil y nueve de Constructor Civil.
Grado 12°
- Tres cargos requerirán el Título de Arquitecto y quince el de Constructor Civil.
Grado 13°
- Título de Constructor Civil.
Grado 14°
- Trece cargos requerirán el título de Constructor Civil y uno de profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Grado 15°
- Dos cargos requerirán el título de Constructor Civil y cuatro de profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Grado 16° al 20°
- Título de profesional, otorgado por un establecimiento de educación Superior del Estado o reconocido por éste.
3.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
- Licencia de educación media o equivalente.
4.- PLANTA DE AUXILIARES:
- Educación básica completa.
- Estar en posesión de licencia para conducir vehículos Clase A, cuando corresponda.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Abad Cid, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 53, de 1990, del Ministerio de Obras Públicas
N° 10.859.- Santiago, 10 de Abril de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones de la Dirección de Arquitectura a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con las normas sobre transformación de cargos establecidas en el artículo 38 de la ley N° 18.827, que constituyó la planta del personal de la Dirección mencionada.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.