TITULO 1.o {ARTS. 6-10}
    De la personalidad jurídica, domicilio y fines de la
Empresa
    Artículo 6.o. Créase una persona jurídica de Derecho Público que se denominará "Empresa de Transportes Colectivos del Estado", la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, y, en lo que fueren contrarias a éstas, por las demás leyes generales aplicables a las empresas de transportes.