TITULO 2.o {ARTS. 11-14}
De la administración
Párrafo Primero.- Del Director General {ARTS. 11-14}
Artículo 11. La Administración de la Empresa corresponderá a un Director General que tendrá las facultades que se indican en el artículo 13 de este decreto con fuerza de ley.
El Director General será nombrado por el Presidente de la República. Será de su exclusiva confianza y durará seis años en el cargo, pudiendo ser removido anticipadamente, o prorrogado en su nombramiento al término del plazo, según éste lo estime conveniente.
En casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, será subrogado por el Secretario General.