Artículo 13. Corresponderá especialmente al Director General:
    a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa y celebrar todos los contratos y ejecutar o mandar ejecutar todos los actos necesarios para su funcionamiento y desarrollo, de acuerdo con las leyes y sus necesidades;
    b) Otorgar y delegar poderes con las facultades que estime necesarias, y revocarlos cuando considere conveniente;
    c) Formar el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos e Inversiones de la Empresa;
    d) Contratar empréstitos, cuentas o créditos bancarios para atender oportunamente a las necesidades de la Empresa;
    e) Adoptar las disposiciones y medidas conducentes a que la Empresa llene en forma eficiente y oportuna los fines para los cuales ha sido creada;
    f) Dictar los reglamentos, normas y controles para la adquisición y el uso de los bienes, el empleo de los materiales y el manejo de los fondos, y fiscalizar su cumplimiento;
    g) Velar porque las maestranzas, fábricas, talleres, almacenes, depósitos y oficinas sean suficientes y adecuadas para las necesidades del servicio;
    h) Nombrar al personal de planta y auxiliar, contratar al personal que estine necesario y a los obreros, fijar la planta, escalafón y encasillamiento del mismo, de acuerdo con las normas que establécense en los artículos 27, inciso 3.o y 33;
    i) Determinar los empleados que, por intervenir en la recaudación, custodia o inversión de los fondos, o que tengan a su cargo enseres o materiales, deban rendir fianza, calificarla y fijar su monto;
    j) Organizar o participar en empresas o sociedades filiales o subsidiarias, pudiendo realizar dentro de ellas toda clase de actividades industriales, comerciales o financieras, y, además, administrar, por sí o por mandatario, las entidades de que sea dueña exclusiva la Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
    k) Otorgar asignaciones especiales por motivos fundados, a uno o más empleados u obreros de la Empresa y conceder gratificaciones, esto último con aprobación del Presidente de la República; pagar sobresueldos al personal por trabajos ejecutados en horas que no sean las ordinarias de labor. Las horas extraordinarias se pagarán con 50% de recargo sobre el sueldo o jornal base. A los técnicos y especialistas que el Director General considere necesario contratar, les podrá asignar las remuneraciones que estime convenientes;
    l) Proponer las tarifas que se cobrarán en los servicios de la Empresa y de sus filiales o subsidiarias;
    m) Solicitar de quien corresponda el otorgamiento de concesiones, permisos y privilegios;
    n) Obtener del Supremo Gobierno la aprobación de los suplementos, traspasos, modificaciones o supresiones de los ítem del Presupuesto, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
    ñ) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar en hipoteca o en prenda, aportar a sociedades toda clase de bienes muebles o inmuebles derechos, concesiones o privilegios;
    o) Someter a compromiso las reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa y transigir judicial o extrajudicialmente los mismos asuntos, y p) En general, resolver todo aquello que se relacione con la Administración de la Empresa y de sus filiales o subsidiarias, cuando proceda, y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otros funcionarios u organismos.
    Sin embargo, para el ejercicio de las siguientes facultades, se requerirá la aprobación del Consejo:
    1. Las de las letras a, d, j, k y ñ, en cada oportunidad en que el uso de cada una de las facultades allí enunciadas exceda del 1% del Presupuesto Anual de Entradas de la Empresa;
    2. La de la letra o, en el caso de transacciones judiciales o extrajudiciales, cuando el asunto de que se trata exceda de la quinta parte de la cantidad señalada en el número 1, y
    3. La de la letra o, en lo referente a la facultad de someter a compromiso en el mismo caso del número precedente.