Artículo 18. El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3.o del presente artículo.
En caso de empate, decidirá el voto del que presida la sesión.
Para el ejercicio de las facultades señaladas en el N.o 2 del artículo 19 se requerirá el voto conforme de los representantes del Presidente de la República. En los casos en que el voto conforme de los representantes del Presidente de la República no alcanzare a producir el acuerdo, resolverá, sin ulterior recurso, el Ministro del Interior.