TITULO 7.o {ARTS. 38-40}
De la previsión y del bienestar del personal
Artículo 38. El personal de planta y a contrata, el personal auxiliar y los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estarán afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.