Artículo 39. Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias. Asimismo, el personal contribuirá en la proporción que determine el Director General al financiamiento de este Servicio.
Un reglamento especial que dictará el Director General señalará la organización, funcionamiento y prestaciones que otorgará este Servicio. En este mismo reglamento se establecerán las normas para los auxilios de bienestar que preste la Empresa a su personal y las organizaciones que con dicho fin se creen.