Artículo 49. El Director General, antes del 1.o de Marzo de cada año, someterá a la aprobación del Director General de Transporte y Tránsito Público los antecedentes que justifiquen las tarifas ordinarias y escolares que regirán para el año correspondiente. Si el Director General de Transporte y Tránsito Público no se pronunciare y fijare las tarifas que deban regir, dentro de los 60 días siguientes a la presentación, regirán las tarifas propuestas por el Director General de la Empresa.