Artículo 59. Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N.o 10,382, de 30 de Julio de 1952:
    "Las prohibiciones establecidas en los incisos precedentes regirán igualmente dentro del radio de doscientos metros de distancia de las garitas y terminales, establecidos por la Dirección General del Tránsito Público para las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva. Esta misma autoridad determinará el punto desde el cual deberá hacerse la medición correspondiente.