Artículo 2.o. La responsabilidad que pudiera afectar a la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A. por los accidentes ocurridos con anterioridad a la creación de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, será de cargo de ésta, previa notificación a su Director General, en conformidad al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8.132 y en la cláusula 4.a, artículo 5.o, del contrato de compra venta entre la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, el Fisco y la Compañía Chilena de Electricidad, de 22 de Septiembre de 1945, ante el notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez.