Artículo 11. Toda duda o dificultad que se suscitare con motivo de la aplicación o interpretación, o a que diere lugar la estructuración de la nueva Empresa de Transportes Colectivos del Estado en conformidad a las normas fijadas por el presente decreto con fuerza de ley, en el plazo de los seis primeros meses de su vigencia, podrán ser obviados por medio de decretos aclaratorios que dicte el Presidente de la República.