Artículo 1.o Créase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, la que tendrá a su cargo el cumplimiento de la Ley sobre División de Comunidades, Liquidación, de Créditos y Radicación de Indígenas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931.
    Las atribuciones que dichas disposiciones legales entregan al Ministerio de Tierras y Colonización relacionadas con los derechos patrimoniales de los indígenas, serán de aplicación exclusiva de la Dirección de Asuntos Indígenas.