Artículo 4.o Para el ejercicio de estas atribuciones la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá la planta de funcionarios que a continuación se indican, la que deberá ser consultada en la reorganización del Ministerio de Tierras y Colonización:
    5.a categoría, Director;
    6.a categoría, Abogado;
    1° grado, Secretario General;
    3° grado, Oficial;
    4° grado, Oficial.