Suprime la planta fiscal de funcionarios de la Corporación de la Vivienda; establece que este personal se regirá por el Código del Trabajo, con las excepciones que señala; deroga el artículo 19° de la ley 6.815, de 4 de marzo de 1941, que creó el Departamento Técnico-Agrícola, dependiente de la Caja de la Habitación; reemplaza el artículo 1°, agrega letras s) y t) al artículo 29°, substituye la letra e) y agrega letras i), j), k), l) y m) al artículo 31° y agrega inciso al artículo 32° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953, que creó la Corporación de la Vivienda, mediante la fusión de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción; modifica el artículo 52° y substituye el artículo 56° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, que señala normas para la realización de un Plan Habitacional de Viviendas Económicas.