TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO Santiago, 18 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 56.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art.
99° de la Ley N° 18.768 y la Ley N° 18.764, Decreto:
1.- Auméntase en 4 cargos la planta de personal de la Dirección General de Crédito Prendario, en los escalafones y grados que se indican:
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Escalafón (nivel) Grado N° Cargos
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Oficiales Administrativos II 18° 1
IV 25° 2
III 23° 1
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2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Dirección General de Crédito Prendario, para ocupar los cargos en el mismo orden, indicados en el N° anterior:
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EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
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Nombre (nivel) Grado Calidad
Jurídica
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ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Díaz Quezada, Ricardo Segundo II 18° Contrata
Cartagena Godínez, Sonia P. IV 25° Contrata
González Orellana, Magaly E. IV 25° Contrata
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
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Nombre (nivel) Grado Calidad
Jurídica
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ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Mella Moraga, Ruby Orfelia III 23° Contrata
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3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 4 cargos e increméntese en igual número la de la Dirección General de Crédito Prendario.
4.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasadas, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
5.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señálan:
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INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
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21 Gastos en 1.448.-
Personal
25 Transferencias
Corrientes 1.448.-
32 Transferencias
a Organismos
del Sector
Público 1.448.-
Créase
022 Dirección
General de
Crédito
Prendario 1.448.-
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO
(Partida 15, Capítulo 04, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
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Créase
06 Transferencias 1.448.-
Créase
62 De otro Organismo
del Sector
Público 1.448.-
001 Instituto de
Normalizacion
Previsional 1.448.-
21 Gastos en
Personal 1.448.-
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6.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N°s. 49, 52, 53, 56, 58 y 62, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N° 32.939.- Santiago, 11 de Diciembre de 1989.
La Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del rubro, que crean cargos en las plantas de personal de los Servicios que indican y trasladan a esas entidades a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que individualizan, por cuanto han sido dictados en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N° 18.768 y 82 de la ley N° 18.827.
No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en los numerales de los documentos en examen que se refieren al régimen remuneratorio de los servidores interesados, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esas normas.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.