SUSPENDE LA APLICACION DE LOS IMPUESTOS ADICIONALES QUE SEÑALA
    Núm 57.- Santiago, 17 de Diciembre de 1959.- Teniendo presente:
    Que por el decreto con fuerza de ley número 51, de 3 de Diciembre en curso, el Gobierno dispuso una reducción de derechos de aduana para artículos alimenticios que se encontraban depositados en las Aduanas de la Zona favorecida por la ley N.o 12,858; con el fin de otorgarles un tratamiento equivalente al que les habría correspondido al ser internados conforme a las disposiciones de esa misma ley;
    Que este propósito se ha visto entrabado por la aplicación de los impuestos adicionales establecidos por el decreto de Hacienda N.o 8,413, de 15 de Junio de 1959 y decretos que lo complementan; y
    En uso de las facultades que me confiere el artículo 208 letra b), de la ley número 13,305,
    dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    Suspéndese la aplicación de los impuestos adicionales establecidos por el decreto de Hacienda N.o 8,413, de 15 de Junio de 1959 y decretos que lo complementan, para las mercaderías que se internen conforme a las normas establecidas por el decreto con fuerza de ley N.o 51, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 10 de Diciembre en curso.
    El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.