CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Santiago, 28 de Diciembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 57.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los decretos con fuerza de ley N° 16, de 1980 y N° 22 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 59 N° 11 de la ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763 de 1979, y Considerando:
-Que por oficio reservado N° 164, de 11 de octubre de 1990, el Director del Servicio de Salud Ñuble, solicitó a don Walter Adolfo Vas Carrasco la renuncia no voluntaria al cargo de Director del Hospital Herminda Martín de Chillán, grado 5° E.U.S., que ocupaba en ese Establecimiento en calidad de titular.
- Que el funcionario individualizado precedentemente presentó la renuncia no voluntaria a su empleo a contar del 16 de octubre de 1990, haciendo presente su opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado del que ocupaba, en extinción.
- Que por resolución N° 878, de 16 de octubre de 1990, el Director del Servicio de Salud Ñuble aceptó la renuncia presentada por don Walter Adolfo Vas Carrasco, y
Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio Salud Ñuble, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 11, de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que se individualiza:
PLANTA DE DIRECTIVOS
DOTACION ADICIONAL
CARGOS EN EXTINCION
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N° Grado Fecha
Cargos Denominación E.U.S. Creación Nombre Titular
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1 Directivo 5° 16/10/90 Walter Adolfo Vas
Carrasco
Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el titular del mismo.
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Ñuble.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Giorgio Solimano Cantúarias, Subsecretario de Salud subrogante.