Núm. 58.- Santiago, 24 de Marzo de 1931.-En uso de las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1931, y teniendo presente:
    1) Que la compensación para ordenanza contemplada en el artículo 8.o, letra i) del D|F|L. número 3,588, de 5 de Julio de 1930, fué otorgada en forma amplia para todos los oficiales que sirven fuera de los cuerpos de tropa, sin más limitación que la determinada en el Reglamento de Dotaciones de Paz N.o 2;
    2) Que el citado Reglamento la concede a los oficiales de armas que presten sus servicios en las reparticiones que taxativamente enumera;
    3) Que el Presupuesto de Guerra consultó esta compensación solamente para los oficiales de armas casados; y
    4) Que la exclusión de los solteros implica una cotravención a una ley de efectos permanentes, Decreto:

    Suprímase la palabra "casados" en la glosa del ítem 09|01|04|b2 del Presupuesto de Guerra vigente.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.-P. Charpin.- Carlos Castro Ruiz.