Artículo 2.o Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal de la Defensa Nacional en cualquiera de las siguientes calidades:
1) Como Adicto Militar, Naval o Aéreo, a las Embajadas de Chile.
2) Como Jefes de Misión o Miembros de Misión, pagados íntegramente por el Gobierno de Chile.
3) Como Jefes de Misión o Miembros de Misiones de las Naciones Unidas u otras pedidas por los respectivos Gobiernos, Universidades o Fundaciones extranjeros u organismos internacionales.
4) Como personal embarcado en buques de la Armada de Chile en comisión al extranjero, y
5) Como personal destinado en buques, en construcción desde el momento que pasan a formar parte de su dotación.
Cualquiera otra comisión de servicio, no contemplada en los números anteriores, deberá ordenarse por decreto supremo fundado en que se indique la naturaleza y finalidades que la justifiquen.