Artículo 4.o Todo funcionario designado para prestar servicios en el extranjero por un período no inferior a nueve meses tendrá derecho a una asignación especial por cambio de guarnición, la cual le será liquidada y pagada anticipadamente, en la forma siguiente: para el personal casado o viudo con hijos que se traslade con su familia, un mes de sueldo en dólares, según la escala establecida en el artículo 12.o; y para el personal soltero, casado o viudo que viaje sin familia, el 25 % de un mes de sueldo en dólares que corresponda.
    Gozará también de la asignación de cambio de guarnición, con los mismos montos señalados en el inciso anterior, el personal que regrese al país después de haber cumplido su comisión en el extranjero por un período no inferior a nueve meses, la que será convertida y pagada en moneda nacional.