Artículo 11.o Los sueldos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, serán devengados desde el momento en que los funcionarios inicien el viaje al extranjero (puerto, estación o aeropuerto de embarque). Para los embarcados en naves o aviones de las Fuerzas Armadas de Chile, desde el momento de abandonar el último puerto chileno o aeropuerto chileno.
    La fecha de término de pago de dichos sueldos, será la llegada al puerto, estación o aeropuerto de término del viaje. Para el personal embarcado en naves o aviones de las Fuerzas Armadas, el arribo al primer puerto o aeropuerto chileno.