Artículo 16.o El personal que preste sus servicios en el extranjero, tendrá derecho a percibir una asignación familiar de US$ 50 (cincuenta dólares) mensuales, por cada causante que resida habitualmente con él en el extranjero.
La asignación de él o los causantes que permanezcan en el territorio nacional se pagará en la forma prevista para el personal que preste servicios en el país.