TITULO II {Arts. 8-19}
De la Administración de la Caja Nacional de Ahorros
Art. 8.o La Caja Nacional de Ahorros será administrada por un Directorio formado por un Presidente y doce directores, nombrados por el Presidente de la República.
El Presidente presidirá las sesiones del Directorio, tendrá la superior fiscalización de todas las oficinas de la Caja y de las operaciones que ellas efectúen y las demás atribuciones que indique el Reglamento a que se refiere el artículo 45.
El cargo de Director de la Caja será incompatible con los cargos de consejero o gerente de Bancos comerciales, y con toda otra función en la misma Caja.