Art. 17. Toda comunicación oficial dirigida por la Superintendencia de Bancos a la Caja Nacional de Ahorros, que se refiera a asuntos de inspección, organización, investigación o presentación de estados y balances, o que contenga proposiciones o recomendaciones referentes a las operaciones de la Caja, será presentada al Directorio en la primera reunión que éste celebre y de ella se dejará testimonio en el acta de la sesión.