Art. 36. El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja Nacional de Ahorros, operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número cuarto del artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco Central a un interés superior en medio por ciento al que rija para los Bancos accionistas. En garantía de esas operaciones, la Caja depositará en el mismo Banco, valores mobiliarios de las clases indicadas en los números 1 y 2 de la letra a) del artículo 26, en cantidad suficiente para que su valor comercial supere, a lo menos en un 25 por ciento, al monto de la operación de redescuento.