Artículos transitorios {Arts. 1-5}
Art. 1.o La Caja Nacional de Ahorros tendrá un plazo de tres años, a contar desde la promulgación de la presente ley, para ajustar a sus disposiciones las operaciones que haya efectuado o convenido con anterioridad a esta fecha, salvo que el plazo establecido en los contratos sea superior, en cuyo caso se respetará este mayor plazo.