Art. 4.o Dentro del plazo de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, la Caja de Crédito Popular restituirá todos los depósitos de ahorro existentes en dicha institución, o los traspasará a la Caja Nacional de Ahorros, si obtuviere para ello el acuerdo de los depositantes.
    Los Bancos comerciales que tuvieren depósitos de ahorro deberán proceder a devolverlos dentro del término de un año, y durante este plazo seguirán aplicándose a esos depósitos, en la parte que corresponda, las disposiciones de los artículos 44 a 49 inclusive, de la Ley General de Bancos N.o 559, de 26 de Septiembre de 1925. Los depósitos de ahorro existentes en los Bancos comerciales que no hubieren sido restituídos dentro del plazo indicado, se convertirán en depósitos ordinarios y dejarán de gozar de preferencia.