Artículo 1° El otorgamiento por parte del Presidente de la República de títulos gratuitos sobre tierras fiscales rurales situadas en el territorio de las actuales provincias de Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé Insular, se hará por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización y se sujetará a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.