Artículo 12° Los inmuebles que se adquieran por un beneficiario casado bajo el régimen de sociedad conyugal de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, se considerarán pertenecientes al haber de dicha sociedad.
    Igual carácter tendrán los predios sobre los cuales el Presidente de la República otorgue título gratuito en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Austral, cuyo texto fue fijado por decreto supremo 1.600, de 1931.