Artículo 15° Para el otorgamiento de los instrumentos públicos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, no se exigirá a los beneficiados que acrediten haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la ley 11.575, y 38° de la ley 12.861, en relación al decreto de Hacienda 1.475, de 31 de enero de 1959.