Artículo 18° En los predios que se expropien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44° de la ley 7.747, no podrán concederse títulos gratuitos.
Sin embargo, dichos predios podrán ser vendidos aLey 17699
Art 34 sus ocupantes por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo, en la forma y condiciones que fije el reglamento.
Art 34 sus ocupantes por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo, en la forma y condiciones que fije el reglamento.