Artículo 28.- En las escrituras públicas eDFL RRA 8
HDA 1963
Art 17
inscripciones que se efectúen de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley se aplicarán los Aranceles para Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, y sus recargos, rebajados en un cincuenta por ciento.