ARTICULO 3°.- INCISOS 1° y 2°.- DEROGADOS.LEY 18362,
Art 38, b)
Art 38, b)
Solamente podrán otorgarse títulos en conformidad a lo establecido en este artículo a las personas que ocupen y trabajen personalmente y por cuenta propia terrenos dentro de la respectiva Reserva Forestal desde una fecha anterior al 1° de enero de 1955. Será aplicable en estos casos lo prescrito en el inciso final del artículo 11°, en el inciso 2° del artículo 21° y en los incisos 4° y 5° del artículo 1° transitorio.
La autorización que se concede por el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las Reservas Forestales y los Parques Nacionales de Turismo.