Artículo 4° Para cumplir con el requisito de ocupación y trabajo de las tierras a que se refieren los tres artículos anteriores podrá el solicitante agregar a la suya la ocupación y el trabajo de las personas a quienes hubiere sucedido por causa de muerte.
Podrá también agregarlos cuando haya sucedido a título singular por acto entre vivos en el dominio deLey 14664
Art Unico c) las mejoras introducidas en el predio, siempre que la transferencia se haya operado antes del 14 de enero de 1960.
Art Unico c) las mejoras introducidas en el predio, siempre que la transferencia se haya operado antes del 14 de enero de 1960.