FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
D.F.L. Nº 66.- Santiago, 10 de agosto de 1981.- Vistos: lo dispuesto en el Nº 3, del artículo 32º, de la Constitución Política del Estado y la facultad que me confiere el artículo 27º del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981, y
Teniendo presente: La proposición del Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjase a contar del 1º de Enero de 1981, la siguiente planta de personal para la Municipalidad de La Ligua:
Escalafón Cargo Grado Nº Cargos
Alcalde Alcalde 5º 1
Directivos Juez de Policía
Local 6º 1
Secretario
Municipal 9º 1
Directivo I 7º 1
Profesiona- Profesional I 7º 1
les Profesional II 9º 1
Profesional Ley Nº 22 Hrs.
15.076 /sem.
Especiali-
zados Especializado I 11º 1
Administra-
tivos Administrativo I 12º 1
Administrativo II 14º 1
Administrativo
III 16º 1
Mayordomo Mayordomo I 15º 1
Auxiliares Auxiliares I 16º 4
Auxiliares II 19º 7
22
Artículo 2º.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de La Ligua, será de 22 cargos y 22 horas semanales Ley Nº 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.